“…Es criterio de la Cámara Civil considerar que si en la fase de admisión de un recurso, se omite apreciar un aspecto que hubiera producido la inadmisión del mismo, el Tribunal de Casación puede hacerlo valer al dictar sentencia, o sea en la fase de decisión, pues por el hecho de que se hubiere cometido la equivocación de admitir un recurso que no sea susceptible de ser discutido a través de la casación, no quiere decir que el Tribunal está obligado a pronunciarse sobre el fondo del planteamiento formulado (…) la recurrente no cumplió con formular su petición de fondo en términos precisos, conforme lo regulado por el inciso 6º del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, puesto que en el apartado de peticiones de fondo, en el numeral uno indicó: «… la Honorable Cámara Civil (…) dicte sentencia declarando procedente el recurso de casación y en consecuencia case la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Familia de fecha(…), y resolviendo conforme a derecho SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el señor (…) en consecuencia se CONFIRMA la sentencia venida en grado…». A este respecto cabe indicar que cuando el tribunal de casación conoce y falla sobre el fondo, no asume la función del tribunal de segundo grado, toda vez que no está constreñido a revocar, confirmar o modificar resolución alguna, sino que debe proferir nueva sentencia de acuerdo a la ley, según lo establece el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) esta Cámara [Civil] al dictar sentencia se encontraría en imposibilidad técnica y legal de pronunciarse en ese sentido, puesto que el recurso de casación no se constriñe a confirmar una sentencia, sino que debe pronunciar el fallo conforme a la ley, lo cual se ve imposibilitado si la petición no se realiza en términos precisos…”